PADRES QUE NO LO SON


"SOY PADRE": NO PASO TIEMPO CON MIS HIJOS, NO ME PREOCUPA SU BIENESTAR EMOCIONAL, NO PAGO SU PENSIÓN ALIMENTICIA



La legislación europea contempla que los padres o progenitores, cuando se separan  y tienen hijos en común, tienen una serie de deberes y derechos sobre sus hijos, a los que supuestamente, deben sustentar, y también atender en sus necesidades afectivas.

Esto es lo que define la Red judicial europea, con lo que se conocería como “responsabilidad parental”:

La responsabilidad parental se suele denominar en el Derecho español “patria potestad”. La constituyen los derechos y deberes que tienen las personas físicas, normalmente los progenitores, o jurídicas, a las que se encomienda la protección sobre la persona y la propiedad del menor por ministerio de la ley o por resolución judicial.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.

Además, en caso de divorcio o separación, ya sea por convenio regulador con acuerdo, o sentencia por desacuerdo, tienen que quedar fijadas varias cuestiones que paso a enumerar:

·         La guarda y custodia del menor.
·         El régimen de visitas con los padres.
·         El ejercicio de la responsabilidad parental.
·         El uso del domicilio familiar.
·         La pensión de alimentos para el menor.
¿Qué es lo que pasa cuando uno de los progenitores, no cumple con ninguno de estos puntos? 
En nuestro querido país, nada. De hecho, no cumplir con el régimen de visitas establecido, dejó de estar penalizado por la ley hace años. Si  un padre o madre deja hoy día de cumplir horarios, o simplemente no pasar tiempo con sus hij@s tal y como establece una sentencia previa, no pasa absolutamente nada. Las connotaciones emocionales que esto podría acarrear a un menor, supuestamente, sujeto prioritario sobre los derechos de los padres y madres, quedan en un tercer plano. De hecho, no importa si un hij@ tiene que esperar dos horas a que llegue su padre o madre a recogerle, si por casualidad tuvo que hacer varias llamadas, para saber a qué hora aproximadamente pasaría a recogerle, si en otro caso no supo qué persona vendría a recogerle, si sería su abuela, su tío…Y tampoco importa, qué supone para el menor que nadie pase a recogerle,  el día que lo esperaba. Tampoco si se convierte en una situación cotidiana y  los menores no saben a qué atenerse o sencillamente no quieren atenerse a no ver a sus padres.
Sin embargo, el padre o la madre siguen teniendo la patria potestad.

¿Qué pasa si además el padre o la madre, tampoco sustentan a sus hij@s económicamente en la medida en que le corresponde, es decir, la mitad de los gastos alimenticios?

Otra vez, en nuestro querido país: No pasa absolutamente nada. Es sorprendente que figuren en todo tipo de informaciones, que el que no paga la pensión de alimentos de sus hijos, va a la cárcel o tiene una situación de indefensión ante una denuncia. El padre, o la madre, puede personarse en una vista previa y decir ante el juez “soy insolvente”. Después, vendrá la correspondiente comprobación patrimonial por la que se corrobora que efectivamente, la persona es insolvente y por lo tanto no participa en el pago de los alimentos de sus hijos. La ley lo permite. De hecho, la justicia, también es una cuestión de tiempo, y las denuncias de esta índole solo serán escuchadas, que no atendidas, en el caso de que esta situación se prolongue durante tres meses consecutivos o bien meses  alternos. Después, y con todo lo que eso acarrea, habrá que sumarle los meses a la espera de un juicio.
Encabezo este texto con “soy padre” porque es mi situación particular. El padre de dos de mis hijos, así presume serlo, a pesar de no cumplir con las mínimas obligaciones de una sentencia  leve en la que las  dos “obligaciones” que tendría como padre, no son para él una obligación y por lo tanto no cumple.
 
No importa cuál sea mi experiencia particular, creo que esta es una situación en la que viven muchas personas, que es una situación común, sobre todo entre las mujeres,  y que existen muchos casos en los que las mujeres desisten de pedir el dinero de la pensión alimenticia de sus hij@s, por lo que esto supondría a corto medio plazo, es decir, no solucionar la situación. A parte de lo mal visto que está, pedir la pensión alimenticia que aún muchos y muchas presuponen para las madres.  
Sin tener que justificarnos, lo que pretendemos, es sustentar,  es que nuestros hijos tengan una vida digna, mínimamente digna. El sostenimiento depende de ambos progenitores, los que presumiblemente, quisieron tener hijos y hacerse por lo tanto responsables de ellos, que se preocupan de su bienestar, del más básico, cuya responsabilidad concierne a ambos progenitores y es, aquí si plenamente compartida. Y si ambos no se responsabilizan, me pregunto ¿Por qué no se eliminan los derechos de patria potestad de aquel o aquella que no cumple con sus obligaciones? ¿por qué la ley no contempla estos casos, por qué no es más intransigente, cuando se trata del bienestar del menor?

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