"SOY PADRE": NO PASO TIEMPO CON MIS HIJOS, NO ME PREOCUPA SU BIENESTAR EMOCIONAL, NO PAGO SU PENSIÓN ALIMENTICIA
La
legislación europea contempla que los padres o progenitores, cuando se
separan y tienen hijos en común, tienen
una serie de deberes y derechos sobre sus hijos, a los que supuestamente, deben
sustentar, y también atender en sus necesidades afectivas.
Esto es
lo que define la Red judicial europea, con lo que se conocería como “responsabilidad
parental”:
La responsabilidad
parental se suele denominar en el Derecho español “patria potestad”. La
constituyen los derechos y deberes que tienen las personas físicas, normalmente
los progenitores, o jurídicas, a las que se encomienda la protección sobre la
persona y la propiedad del menor por ministerio de la ley o por resolución
judicial.
La patria potestad se
ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y
con respeto a su integridad física y psicológica. Comprende los siguientes
deberes y facultades:
1.º Velar por ellos,
tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación
integral.
2.º Representarlos y
administrar sus bienes.
Además, en caso de divorcio o separación, ya sea por
convenio regulador con acuerdo, o sentencia por desacuerdo, tienen que quedar
fijadas varias cuestiones que paso a enumerar:
·
La guarda y custodia del menor.
·
El régimen de visitas con los padres.
·
El ejercicio de la responsabilidad parental.
·
El uso del domicilio familiar.
·
La pensión de alimentos para el menor.
¿Qué es lo que pasa
cuando uno de los progenitores, no cumple con ninguno de estos puntos?
En nuestro querido país, nada. De hecho, no cumplir con el
régimen de visitas establecido, dejó de estar penalizado por la ley hace años. Si
un padre o madre deja hoy día de cumplir
horarios, o simplemente no pasar tiempo con sus hij@s tal y como establece una
sentencia previa, no pasa absolutamente nada. Las connotaciones emocionales que
esto podría acarrear a un menor, supuestamente, sujeto prioritario sobre los
derechos de los padres y madres, quedan en un tercer plano. De hecho, no
importa si un hij@ tiene que esperar dos horas a que llegue su padre o madre a
recogerle, si por casualidad tuvo que hacer varias llamadas, para saber a qué
hora aproximadamente pasaría a recogerle, si en otro caso no supo qué persona
vendría a recogerle, si sería su abuela, su tío…Y tampoco importa, qué supone
para el menor que nadie pase a recogerle, el día que lo esperaba. Tampoco si se
convierte en una situación cotidiana y los
menores no saben a qué atenerse o sencillamente no quieren atenerse a no ver a
sus padres.
Sin embargo, el padre o la madre siguen teniendo la patria
potestad.
¿Qué pasa si además
el padre o la madre, tampoco sustentan a sus hij@s económicamente en la medida
en que le corresponde, es decir, la mitad de los gastos alimenticios?
Otra vez, en nuestro querido país: No pasa absolutamente
nada. Es sorprendente que figuren en todo tipo de informaciones, que el que no
paga la pensión de alimentos de sus hijos, va a la cárcel o tiene una situación
de indefensión ante una denuncia. El padre, o la madre, puede personarse en una
vista previa y decir ante el juez “soy insolvente”. Después, vendrá la
correspondiente comprobación patrimonial por la que se corrobora que
efectivamente, la persona es insolvente y por lo tanto no participa en el pago
de los alimentos de sus hijos. La ley lo permite. De hecho, la justicia,
también es una cuestión de tiempo, y las denuncias de esta índole solo serán escuchadas, que no atendidas, en el caso de que esta situación se prolongue
durante tres meses consecutivos o bien meses alternos. Después, y con todo lo que eso
acarrea, habrá que sumarle los meses a la espera de un juicio.
Encabezo este texto con “soy padre” porque es mi situación
particular. El padre de dos de mis hijos, así presume serlo, a pesar de no
cumplir con las mínimas obligaciones de una sentencia leve en la que las dos “obligaciones” que tendría como padre, no son para él una obligación y por lo tanto no cumple.
No importa cuál sea mi experiencia particular, creo que esta
es una situación en la que viven muchas personas, que es una situación común,
sobre todo entre las mujeres, y que
existen muchos casos en los que las mujeres desisten de pedir el dinero de la
pensión alimenticia de sus hij@s, por lo que esto supondría a corto medio plazo,
es decir, no solucionar la situación. A parte de lo mal visto que está, pedir la pensión alimenticia que aún muchos y muchas presuponen para las madres.
Sin tener que justificarnos, lo que pretendemos, es sustentar, es que
nuestros hijos tengan una vida digna, mínimamente digna. El sostenimiento depende de ambos progenitores, los que presumiblemente, quisieron tener hijos y hacerse por lo tanto responsables de ellos, que se preocupan de su bienestar, del más básico, cuya responsabilidad
concierne a ambos progenitores y es, aquí si plenamente compartida. Y si ambos no se responsabilizan, me pregunto ¿Por qué no se eliminan los derechos de
patria potestad de aquel o aquella que no cumple con sus obligaciones? ¿por qué la ley no contempla estos casos, por qué no es más intransigente, cuando se trata del bienestar del menor?
Ole tú!!!
ResponderEliminar